En nuestro país, además de los extintores portátiles, las áreas de manguera son uno de los equipos más utilizados para la extinción de incendios. Estos dispositivos, actualmente regulados por el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA), se encuentran equipados con una manguera de diámetro de 25 [mm], fabricada con una sección no colapsable, y se conocen como equipos de tipo "ataque rápido".

El RIDAA (Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua y Alcantarillado), sin embargo, no proporciona directrices de diseño fundamentales para estos elementos. Por lo tanto, es común recurrir a normas de reconocimiento internacional, como la norma NFPA 14, que se refiere a estos equipos como Clase II. Esta norma establece un caudal de diseño no inferior a 100 [gpm] y una presión mínima de 65 [psi]. Dado que estos equipos están diseñados para ser utilizados por los ocupantes de un edificio, la presión de operación se limita a un máximo de 100 [psi].

La estación de manguera descrita en NFPA 14 se clasifica como tipo "rack", donde una manguera plegable se dispone en zigzag sobre soportes abatibles.

Cabe destacar que según la NFPA 14, es posible usar dispositivos con mangueras más delgadas en ocupaciones de bajo riesgo. No obstante, se requiere que estas mangueras no sean colapsables.

Los criterios de distribución establecidos por la NFPA 14 para las estaciones de mangueras se basan en su longitud, la cual comprende 30 metros adicionales al alcance del agua descargada. De acuerdo con esta normativa, cualquier área interior de un piso que se desee proteger no debe estar a una distancia mayor de 39,6 metros de la válvula de una estación de manguera Clase II. Es importante tener en cuenta que dicha distancia debe ser medida considerando las rutas posibles y reales. Vale la pena mencionar que el RIDAA establece un límite de cobertura de 25 metros.

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