DECRETO 50 MOP – RIDAA.

REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO

La normativa respecto a las redes secas en Chile, lo establece el Decreto Nº50 - Instalaciones Domiciliarias de agua potable y de Alcantarillado “RIDAA” del Ministerio de Obras Publicas, en donde en su articulo 53, letra b, establece cuatro requisitos a cumplir para su aplicación.

En la protección contra incendios, la red húmeda es parte de la protección activa, es decir, que es un dispositivo destinado a evitar que se propague un incendio, pero que necesita ser activado y utilizado por una persona, en este caso “solo” por bomberos.

La red seca en un sistema diseñado para el uso exclusivo de bomberos, en donde mediante una conexión desde el primer piso u acceso principal, se conectan con el carro de bomberos, en donde mediante presión impulsan agua hacia todos los pisos del edificio, con el fin que bomberos no tenga que subir con sus mangueras desde el primer piso, sino conectarse en el piso en donde se encuentre el incendio.

La normativa especifica que en los edificios de mas de 5 pisos, se deberá instalar una red seca.

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